La autoprotección:
Principales nociones.
Nos regimos por la Norma Vasca de Autoprotección
La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología ha desarrollado un Decreto por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de Emergencias: Norma Vasca de Autoprotección (Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia).
Su desarrollo puede consultarse en el apartado Normativa
Esta norma pretende mejorar el nivel de seguridad de la sociedad vasca, estableciendo la oblicación de disponer de un plan de autoprotección. Este plan comprenderá, al menos, la identificación y evaluación de los riesgos; un plan de prevención que establezca las medidas dirigidas a reducirlos o eliminarlos, un plan de emergencia que contemple las medidas y actuaciones a desarrollar ante situaciones de emergencia, tales como la alarma, socorro y evacuación, así como la integración de dicho plan en los planes de protección civil, la información, formación y equipamiento adecuado de las personas que trabajen en las instalaciones, la designación de la persona responsable de la efectividad de las medidas contenidas en el plan de autoprotección, así como de las relaciones con las autoridades competentes en materia de protección civil.
Personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección
El Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, contempla las actividades que deben disponer de planes de autoprotección y los requisitos para su elaboración, entre los cuales está el de ser redactados y firmados por técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad. La veracidad de los contenidos expresados en el plan de autoprotección es responsabilidad exclusiva de los firmantes del mismo y no será objeto de comprobación administrativa para proceder a la homologación.
Dado que la validez y fiabilidad de los planes de autoprotección resulta crucial para las actuaciones de prevención y control de riesgos y la actuación inicial en situaciones de emergencia y de protección civil en las que debe protegerse la vida e integridad física de las personas, es indispensable que quienes realizan tales planes cuenten con una capacitación y competencia profesional contrastada, para lo cual es adecuado prever y facilitar formas alternativas de acreditar tal competencia.
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- ¿Quién es el responsable de la implantación del plan de autoprotección?
- ¿Qué debe comprender la implantación del plan de autoprotección?
- ¿Qué certificados de implantación deben remitirse a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología?
- ¿Qué información debe contener el certificado de implantación del plan de autoprotección?
- ¿Cómo puedo remitir el certificado de implantación del plan de autoprotección a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología?
¿Quién es el responsable de la implantación del plan de autoprotección?
La implantación del plan de autoprotección es obligación del titular de la actividad, centro o establecimiento, o su representante legal.
¿Qué debe comprender la implantación del plan de autoprotección?
La implantación del plan de autoprotección comprenderá, al menos:
- Formación y capacitación del personal.
- Establecimiento de mecanismos de información al público.
- Provisión de los medios y recursos precisa para la aplicabilidad del plan.
El titular de la actividad, o su representante legal, emitirá un certificado de la implantación del Plan de Autoprotección y lo remitirá a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.
Modelo de certificación de la implantación del plan de autoprotección (PDF, 71 KB)
¿Qué certificados de implantación deben remitirse a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología?
Los titulares de las actividades, centros o establecimientos incluidos en el anexo I del Decreto 277/2010 deben emitir el certificado de implantación del plan de autoprotección y remitirlo a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.
Modelo de certificación de la implantación del plan de autoprotección (PDF, 71 KB)
¿Qué información debe contener el certificado de implantación del plan de autoprotección?
El certificado de implantación del plan de autoprotección debe contener la información especificada en el anexo III del Decreto 277/2010.
Modelo de certificación de la implantación del plan de autoprotección (PDF, 71 KB)
¿Cómo puedo remitir el certificado de implantación del plan de autoprotección a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología?
A través del registro telemático de planes de autoprotección, pestaña Otros documentos del plan/Certificados.